El Pleno del Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los Concejales, es el órgano supremo del gobierno y de la administración municipal. El Pleno del Ayuntamiento tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:
• El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
•Los acuerdos sobre la participación en organizaciones supramunicipais.
• Alteración del término municipal.
• Aprobación de los planes urbanísticos en los términos previstos por la ley, ordenanzas municipales y fiscales, presupuestos y cuentas municipales, formas de gestión de los servicios.
• Acordar operaciones de crédito, en los supuestos que prevé la ley; la contratación de obras, servicios y suministros cuando la duración exceda de un año o esijan créditos superiores a los consignados en el presupuesto.
• La aprobación del cadro de persoal y la relación de puestos de trabajo.
• La alteración de la cualificación jurídica de los biemes del Municipio.
• La enagenación del patrimonio, segun lo previsto por ley; la adquisición de bienes y derechos.
• La regulación del aprovechamiento de los bienes comunales, etc
Los Plenos son mensuales y se celebran el último jueves del mes que le corresponde, en el salón de Sesiónes del Ayuntamiento. Presidido por el Alcalde Manuel Anxo Taboada Rodríguez en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, del 28 de noviembre de 1986, Actúa como Secretario el titular de la corporaciónRafael del Barrio Berbel y la Interventora Mónica Legaspi Díaz e os concelleiros asistentes.
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