Las ayudas serán de 800€ o 400€

El Ayuntamiento de Chantada convoca ayudas a la natalidad para este 2025 que se publicaron en el no BOP el 19 de marzo y que también se pueden encontrar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Chantada.
Así la Administración Local destina 45.000€ para la concesión de estas ayudas, que tienen como finalidad contribuir a fijar población, diseñando mecanismos que favorezcan el nacimiento y crianza de niñas y niños como ayudar con los gastos a las familias en el momento del nacimiento, “favoreciendo así el asentamiento de población en nuestro municipio”, explica el alcalde, Manuel Lorenzo Varela.
La convocatoria 2025 establece dos líneas de ayuda:
- Línea 1: Ayudas de primer año de nacimiento o adopción. Las ayudas serán de 800€ por niño/a nacido/a o adoptado/a en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025, siempre que no hayan sido ya beneficiarios/as de las ayudas a la natalidad correspondientes al ejercicio 2024.
- Línea 2: Ayudas de segundo año de nacimiento o adopción. Las ayudas serán de 400€ por niño/a nacido/a o adoptado/a en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, hubieran solicitado o no la ayuda a la natalidad del Ayuntamiento de Chantada correspondiente al ejercicio 2024.
Para ser beneficiarios/as de las ayudas deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Los padres, o por lo menos uno de ellos, deberán estar en situación regular en España y estar empadronados en el Ayuntamiento de Chantada con una antelación mínima de 1 año a la fecha de parto o adopción.
- Los niños/as nacidos/as o adoptados/as deberán estar empadronados en el Ayuntamiento de Chantada.
- Los solicitantes o solicitante de la ayuda deberá comprometerse a seguir empadronados en el Ayuntamiento de Chantada, el/ellla y los niños/as, por un período de cuatro años desde el nacimiento o adopción.
El plazo de presentación de solicitudes será de 4 meses desde el nacimiento o adopción.
Las solictitudes se presentarán en el registro General del Ayuntamiento de Chantada, aportando la siguiente documentación:
- Libro de Familia y DNI o NIE del/la solicitante, y tratándose de estranjeros Documento que acredite la residencia legal en España.
- Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil o copia del auto judicial de adopción, en su caso.
- Certificación de titularidad del número de cuenta bancaria en el que se recibirá la ayuda.
- Declaración jurada de ayudas recibidas o solicitadas para la misma finalidad. (ANEXO II)
- Compromiso de seguir empadronado en el Ayuntamiento de Chantada por un período mínimo de cuatro años (ANEXO I)
- Compromiso de proceder a la devolución de la ayuda en caso de dejar de cumplir alguno de los requisitos necesarios para ser beneficiario.
- Declaración jurada de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la AEAT y ATRIGA y de la Seguridad Social (ANEXO II)
El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de la convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva. El plazo para la resolución del procedimiento será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. La ayuda contemplada en las presentes bases será compatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad que pueda obtenerse de otros organismos.