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Las ayudas del primer año son de 800€ y de 400€ en el segundo año

 El Ayuntamiento de Chantada repite un año más las ayudas a la natalidad que en este 2026 cuentan con un crédito de 60.000€ para seguir contribuyendo a fijar población en el municipio a través de mecanismos que favorezcan el nacimiento y crianza de niñas y niños. En este caso se ayuda a las familias con los gastos en el momento del nacimiento para favorecer el asentamiento poblacional.

Las bases se publican este lunes, 23 de febrero, en el BOP y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Chantada estableciendo dos líneas de ayuda para el primer año de nacimiento o adopción y para el segundo año:

  • Línea 1: Ayudas de primer año de nacimiento o adopción. Las ayudas serán de 800€ por niño/a nacido/a o adoptado/a. El plazo de presentación de solicitudes será de 4 meses desde el nacimiento o adopción o de 4 meses desde la publicación de las presentes bases.
  • Línea 2: Ayudas de segundo año de nacimiento o adopción. Las ayudas serán de 400€ por niño/a nado/a o adoptado/a. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de octubre de 2026.

Para ser beneficiarios/as de las ayudas deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Los padres, o por lo menos uno de ellos, deberán estar en situación regular en España y estar empadronados en el Ayuntamiento de Chantada con una antelación mínima de 1 año a la fecha de parto o adopción.
  • Los niños/as nacidos/as o adoptados/as deberán estar empadronados en el Ayuntamiento de Chantada.
  • Los solicitantes o solicitante de la ayuda deberán comprometerse a seguir empadronados en el Ayuntamiento de Chantada, él/la y los niños/as, por un período de cuatro años desde el nacimiento o adopción.

Las solictitudes se presentarán en el registro General del Ayuntamiento de Chantada, aportando la siguiente documentación:

  • DNI o NIE del/de la solicitante, y tratándose de extranjeros, documento que acredite la residencia legal en España.
  • Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil o copia del auto judicial de adopción, en su caso.
  • Certificación de titularidad del número de cuenta bancaria en el que se recibirá la ayuda.
  • Declaración jurada de ayudas recibidas o solicitadas para la misma finalidad. (ANEXO II)
  • Compromiso de seguir empadronado en el Ayuntamiento de Chantada por un período mínimo de cuatro años (ANEXO I)
  • Compromiso de proceder a la devolución de la ayuda en el caso de dejar de cumplir alguno de los requisitos necesarios para ser beneficiario.
  • Declaración jurada de estar el corriente con los deberes tributarios de la AEAT Y ATRIGA y de la Seguridad Social (ANEXO II)

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva. El plazo para la resolución del procedimiento será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. La ayuda contemplada en las presentes bases será compatible con cualquier otra ayuda para la misma finalidad que pueda obtenerse de otros organismos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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