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Nota Informativa
Medidas Urgentes en Materia Agraria y de Aguas en Respuesta a la Sequía
Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica
Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en el artículo 12.1 de la citada legislación, los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que se vean afectados por el desarrollo de dichas explotaciones, siempre que dichos titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas hayan sufrido en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias respecto a la media de los años 2020, 2021, 2022, de al menos un 20% en las zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n. 1305/2023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 o el 30% en las demás zonas.